publicado el: 28-02-2022
El articulo 61 del Código Sustantivo de trabajo nos da a entender que las causas legales de terminación del contrato son:
Terminación del contrato de trabajo por justa causa.
Son justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo:
Terminación unilateral del contrato de trabajo
Cuando hay terminación del
contrato de trabajo de forma unilateral, sin justa causa por parte del empleador
este deberá cancelar una indemnización.
Cuando el contrato es a termino
fijo, el empleador deberá cancelar los salarios correspondientes al tiempo que
le falte para cumplir el plazo pactado en el contrato; o del lapso determinado
por la duración de la obra o la labor contratada.
Si es un contrato a termino
indefinido la indemnización será de la siguiente manera:
A. Si
el colaborador devenga un salario inferior a 10 salarios mínimos mensuales
legales:
1.
Cuando el trabajador tiene un tiempo de servicio
no mayor a un año, 30 días.
2.
Si el trabajador tiene más de un año de servicio
continuo se le pagaran 20 días adicionales de salario sobre los 30 básicos del
numeral 1., por cada año de servicio subsiguiente al primero y
proporcionalmente por fracción.
B. Para
trabajadores que devenguen un salario igual o superior a 10 salarios mínimos
legales mensuales.
1.
20 días de salario cuando el trabajador tuviere
un tiempo de servicio no mayor de un año.
2.
Si el trabajador tiene más de un año de servicio
continuo se le pagaran 15 días adicionales de salario sobre los 20 básicos del
numeral 1., por cada año de servicio subsiguiente al primero y
proporcionalmente por fracción.
Elaborado por:
Isabel López Molina