Terminación del contrato de trabajo


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publicado el: 28-02-2022

El articulo 61 del Código Sustantivo de trabajo nos da a entender que las causas legales de terminación del contrato son:

 

Terminación del contrato de trabajo por justa causa.

Son justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo:

(Código Sustantivo del trabajo)

Terminación unilateral del contrato de trabajo

Cuando hay terminación del contrato de trabajo de forma unilateral, sin justa causa por parte del empleador este deberá cancelar una indemnización.

Cuando el contrato es a termino fijo, el empleador deberá cancelar los salarios correspondientes al tiempo que le falte para cumplir el plazo pactado en el contrato; o del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada.

Si es un contrato a termino indefinido la indemnización será de la siguiente manera:

A.      Si el colaborador devenga un salario inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales:

1.       Cuando el trabajador tiene un tiempo de servicio no mayor a un año, 30 días.

2.       Si el trabajador tiene más de un año de servicio continuo se le pagaran 20 días adicionales de salario sobre los 30 básicos del numeral 1., por cada año de servicio subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción.

B.      Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a 10 salarios mínimos legales mensuales.

1.       20 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año.

2.       Si el trabajador tiene más de un año de servicio continuo se le pagaran 15 días adicionales de salario sobre los 20 básicos del numeral 1., por cada año de servicio subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción.

(Código Sustantivo del trabajo)

 

 

Elaborado por:

Isabel López Molina


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