publicado el: 28-02-2022
El
registro único tributario es la base de datos de cada uno de los contribuyentes
inscrita ante la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales, allí deben estar
inscritos todos los responsables del impuesto sobre las ventas, impuesto de
renta y complementarios, agentes retenedores, importadores y exportadores,
demás usuarios aduaneros y declarantes de ingresos y patrimonio.
Este consta
de un Numero denominado NIT (Numero
de identificación tributaria) que permite la individualización inequívoca de
todos los contribuyentes con el cual dan cumplimiento a las obligaciones
tributarias adquiridas.
¿Qué beneficios hay al estar
inscrito al RUT?
El estar
inscrito en el RUT permite sostener
relaciones comerciales e identificar la actividad económica de un determinado
contribuyente, además allí reconoce las obligaciones que la entidad tiene con
el estado.
Los
obligados a registrarse en el RUT son:
·
Personas
y entidades que tengan calidad de contribuyente declarante del impuesto sobre
la renta, ganancias ocasionales y demás impuestos adscritos a la DIAN.
·
Los
inversionistas extranjeros obligados a cumplir con deberes formales.
·
Sucursales
en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.
·
Personas
naturales que actúen en calidad de representante legal, mandatarios, delegados,
apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones,
presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente,
responsables, agente retenedor, declarante, inversionista extranjero, en
materia tributaria, aduanera o cambiaria; también deben cumplir con esta
inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir
declaraciones por disposición legal;
·
Personas
y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio y las
personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al
consumo;
·
Los
responsables del impuesto sobre las ventas, pertenecientes a los regímenes común
y simplificado.
·
Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas,
que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén
obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad
económica no gravada;
·
Los responsables del impuesto al consumo;
·
Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;
·
Los agentes retenedores;
·
Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;
·
Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de
viajeros;
·
Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o
moneda legal colombiana en efectivo;
·
La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá
requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en los
literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales
y formales que administra.
·
Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares
de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de
la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión.
¿En que momento se debe inscribir al
RUT?
Esta se debe realizar antes de comenzar la actividad económica, al
cumplimiento de obligaciones con la DIAN.
Este documento no cuenta con una vigencia limite, este tendrá una
vigencia indefinida.
¿En que momento debo actualizar el
RUT?
Este se debe actualizar en el momento que se modifiquen o adicionen
datos ejemplo: cambio de dirección, correo electrónico, numero telefónico o
agregar una obligación tributaria.
¿Qué sanciones existen cuando no se
inscribe al RUT?
·
Sanción por no inscribirse antes de iniciar su actividad económica,
imponiendo sanción al establecimiento por el termino de (1) un día por cada mes
o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una
(1) UVT por cada día de retraso a la inscripción para quien no tenga
establecimiento.
·
Sanción por no exhibir en un lugar visible al público el RUT, por parte
del responsable de régimen simplificado “no responsable de IVA”. Se impondrá
clausura al establecimiento por 3 días.
·
Sanción por no actualizar LA INFORMACIÓN dentro del mes siguiente al
hecho que genera la actualización. Se
impondrá una multa equivalente a un (1) UVT por cada día de retraso en la
actualización de la información.
·
Sanción por informar datos falsos e incompletos, esta multa será la
equivalente a 100 UVT