Que es el RUT “Registro Único Tributario”


Que es el RUT “Registro Único Tributario”

publicado el: 28-02-2022

El registro único tributario es la base de datos de cada uno de los contribuyentes inscrita ante la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales, allí deben estar inscritos todos los responsables del impuesto sobre las ventas, impuesto de renta y complementarios, agentes retenedores, importadores y exportadores, demás usuarios aduaneros y declarantes de ingresos y patrimonio.

Este consta de un Numero denominado NIT (Numero de identificación tributaria) que permite la individualización inequívoca de todos los contribuyentes con el cual dan cumplimiento a las obligaciones tributarias adquiridas.

¿Qué beneficios hay al estar inscrito al RUT?

El estar inscrito en el RUT permite sostener relaciones comerciales e identificar la actividad económica de un determinado contribuyente, además allí reconoce las obligaciones que la entidad tiene con el estado.

Los obligados a registrarse en el RUT son:

·         Personas y entidades que tengan calidad de contribuyente declarante del impuesto sobre la renta, ganancias ocasionales y demás impuestos adscritos a la DIAN.

·         Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir con deberes formales.

·         Sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.

·         Personas naturales que actúen en calidad de representante legal, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsables, agente retenedor, declarante, inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria; también deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal;

·         Personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo;

·         Los responsables del impuesto sobre las ventas, pertenecientes a los regímenes común y simplificado.

·         Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada;

·         Los responsables del impuesto al consumo;

·         Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;

·         Los agentes retenedores;

·         Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;

·         Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros;

·         Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo;

·         La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.

·         Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión.

¿En que momento se debe inscribir al RUT?

Esta se debe realizar antes de comenzar la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones con la DIAN.

Este documento no cuenta con una vigencia limite, este tendrá una vigencia indefinida.

¿En que momento debo actualizar el RUT?

Este se debe actualizar en el momento que se modifiquen o adicionen datos ejemplo: cambio de dirección, correo electrónico, numero telefónico o agregar una obligación tributaria.

¿Qué sanciones existen cuando no se inscribe al RUT?

·         Sanción por no inscribirse antes de iniciar su actividad económica, imponiendo sanción al establecimiento por el termino de (1) un día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso a la inscripción para quien no tenga establecimiento.

·         Sanción por no exhibir en un lugar visible al público el RUT, por parte del responsable de régimen simplificado “no responsable de IVA”. Se impondrá clausura al establecimiento por 3 días.

·         Sanción por no actualizar LA INFORMACIÓN dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.  Se impondrá una multa equivalente a un (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

·         Sanción por informar datos falsos e incompletos, esta multa será la equivalente a 100 UVT

(Paginas-Preguntas Frecuentes Dian, s.f.)

 


Comentarios