publicado el: 28-02-2022
Es un lapso de tiempo, que se da al inicio del
contrato de trabajo, en donde cada una de las partes decide si se continua o no
con la relación laboral. El empleador evaluara las aptitudes y destrezas del
trabajador, y el trabajador la convivencia y las condiciones de trabajo.
El trabajo de prueba no podrá exceder de dos meses, o
la quinta parte de un contrato a termino fijo inferior a un año, sin que exceda
dos meses.
Caso contrario sucede con las personas que prestan el
servicio doméstico, el periodo de prueba para ellos será de 15 días de servicio.
¿Tengo
derecho a prestaciones sociales, si me retiro en el periodo de prueba?
Si, todo trabajador en periodo de prueba tiene derecho
a todas las prestaciones sociales proporcionales al tiempo laborado, estas son:
vacaciones, prima, cesantías e interés de cesantías.
¿El
periodo de prueba se puede aplazar?
Según lo establecido
en el artículo 79 del Código Sustantivo de Trabajo, cuando el periodo de prueba
se pacte un periodo menor al de los límites, antes de que este se cumpla se
podrá prorrogar