publicado el: 28-02-2022
Las deducciones hacen parte de la declaración de renta
y son usadas para disminuir la base de retención estas son:
1. Deducción por dependientes económicos:
Las personas que reciban ingresos por rentas de trabajo tienen derecho a una
deducción mensual hasta del 10% del total de dicha renta. Para tener deducción
por dependientes se debe contar con las siguientes características:
·
Hijos del contribuyente que tengan hasta
18 años.
·
Hijos del contribuyente con edades entre
18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente se encuentre financiando la
educación en instituciones formales de educación superior.
·
Hijos del contribuyente mayores de 18 años
que se encuentren en situación de dependencia originada en situaciones físicas
y psicológicas que sean certificadas por medicina legal.
·
Cónyuge o compañero permanente que se
encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos
en el año menores a 260 UVT, certificadas por un contador público.
·
Los padres y hermanos del del
contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de
ingresos o ingresos en el año menores a 260 UVT, certificadas por un contador
público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos,
certificados por medicina legal.
2. Deducciones por pago de interés de
vivienda: También son deducibles los intereses que se cancelen
sobre prestamos para la adquisición de vivienda del contribuyente.
3. Otras deducciones.
Medicina Prepagada: El trabajador
podrá deducir los pagos por salud siempre que el valor a disminuir mensualmente
no supere 16 UVT
Rentas
Exentas
Son una serie de ingresos que no están sujetos a impuestos, estas son:
·
25% de las rentas de trabajo exentas,
hasta un limite de 240 UVT mensuales.
Esto hace referencia que del valor total de los pagos laborales recibidos mensualmente y una vez restados los ingresos no constitutivos de renta y las deducciones, se aplicara el 25%.
·
Ahorro AFC (ahorro para el fomento a la
construcción) hasta el límite legal.
·
Aportes voluntarios a pensiones hasta el
límite legal.
Esto quiere decir que sumado el AFC y los aportes voluntarios a pensión no podrá exceder el 30% del ingreso laboral.
·
Indemnizaciones por accidente de trabajo,
enfermedad o protección a la maternidad.
Ejemplo: Cuando el empleado pierde un dedo debido a un accidente laboral y le cancelan una indemnización por este. Este valor corresponderá a una renta exenta.
· Gastos de entierro del trabajador.
· Gastos de representación de algunos funcionarios oficiales.
· Exención para miembros de las fuerzas armadas.
Referencia:
Estatuto Tributario articulo 206 - 387