publicado el: 28-02-2022
El objeto
de este sistema busca brindar a cada uno de los habitantes protección durante
el periodo de la vejez, la invalidez y muerte, a través de un reconocimiento de
pensión y prestaciones designadas por la Ley.
Este sistema
se aplica a todos los habitantes del territorio, respetando sus derechos,
garantías, servicios y beneficios adquiridos, conforme a normativas anteriores
y quienes a la fecha de vigencia de la ley 797 de 2003 del 29 de enero cumplan
con los requisitos para acceder a una pensión, ya sea por vejez, invalidez y
jubilación.
Características.
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Obligación obligatoria para todos los trabajadores dependientes e
independientes.
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La selección del fondo de pensión es libre y voluntaria.
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El afiliado tendrá derecho al reconocimiento de su pensión.
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Obligación a efectuar los aportes mensuales.
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Una vez se elija el fondo de pensión, el usuario podrá trasladarse
cuando cumpla 5 años de estar cotizando en este.
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Para reconocer la pensión se tendrá en cuenta la suma de las semanas
cotizadas.
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El fondo de solidaridad está destinado para aquellas personas que no
tienen acceso a la seguridad social como trabajadores independientes,
deportistas, madres comunitarias y discapacitados.
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Los fondos de pensión son vigilados por la Superfinanciera.
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Los recursos allí depositados pertenecen a los afiliados más no al
Estado.
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Es responsabilidad del Estado la dirección, coordinación y control, del
sistema general de pensiones.
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Cuando el afiliado no cumpla con los requisitos para acceder a este
derecho se le devolverá el saldo.
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Si el afiliado se encuentra en múltiple afiliación deberá elegir el
régimen al cual desea estar vinculado.
Después de radicar la solicitud de prestaciones económicas ¿En cuanto
tiempo se obtiene la respuesta?
Una vez radicada la petición tendrá respuesta en determinado tiempo de acuerdo a su solicitud:
Solicitud |
Tiempo de respuesta |
Pensión de vejez e invalidez |
4 meses |
Indemnización sustitutiva de la
pensión de vejez e invalidez |
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Re liquidación o reajuste de la pensión |
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Auxilio funerario. |
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Pensión de sobrevivientes. |
2 meses |
Recursos de reposición y apelación. |