Contabilización bajo NIIF de una VENTA de Régimen común a Régimen simplificado.


Contabilización bajo NIIF de una VENTA de Régimen común a Régimen simplificado.

publicado el: 28-02-2022

Con la ley de financiamiento 1943 de 2018 se elimina la expresión régimen común por la expresión RESPONSABLE DE IVA y régimen simplificado por NO RESPONSABLE DE IVA (VER ARTÍCULO 18)

Artículo 18. Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA.

 

Ventas bajo NIIF

Cuando realizamos una venta, esto para la empresa representa un ingreso que bajo la norma NIIF para Pymes está clasificada en la SECCIÓN 23. INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS

Esta sección la debemos aplicar cuando ocurran las siguientes transacciones:

  • Venta de bienes (el vendedor reconoce los ingresos cuando los bienes son entregados al comprador)
  • La prestación de un servicio (el vendedor reconocerá el ingreso por servicios después de que estos se hallan prestado)
  • Los contratos de construcción cuando la entidad es contratista

Inventarios bajo NIIF

Bajo norma NIIF para Pymes se encuentra en la SECCIÓN 13. INVENTARIOS, estos son activos:

  • Mantenidos para la venta en el curso normal de las operaciones.
  • En proceso de producción con vista a la venta.
  • En forma de materiales o suministros.

Esta sección aplica para todos los inventarios excepto:

  • Las obras en progresos, que surgen de contratos de construcción.
  • Los instrumentos financieros.
  • Los activos biológicos, relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas.

La manera más fácil de entenderlo será a través de un ejemplo:

Ejercicio:

La empresa Global SAS inscrita en el régimen común, responsable del IVA y cuya tarifa de autorretención de renta 0.40% dedicada al comercio por menor de prendas de vestir y calzado vende el 15 de enero de 2019 a la señora Diana Cifuentes, régimen simplificado, camisas y pantalones por valor de $ 1.800.000 pagos de contado. Ambas entidades manejan inventario permanente.

Desarrollo del ejercicio:

Tips a tener en cuenta:

  • El que retiene es el que compra
  • El régimen simplificado NO le retiene a ningún régimen.
  • El régimen común al régimen simplificado le factura el IVA 19%.
  • En el momento del pago el régimen común recibirá el pago por el valor total de la factura.

Tabla de retenciónen la fuente 2019 y mecánica entre regímenes.

Aprende las distintas mecánicas de retención entre regímenes gracias a nuestra herramienta.

CONTABILIZACIÓN VENDEDOR

CUENTA

CONCEPTO

DÉBITO

CRÉDITO

4135

Ingreso de actividades ordinarias

1.800.000

240801

Iva generado

342.000

1305

Deudores Clientes

2.142.000

135595 *1

Autorretención Renta

7.200

236575

Autorretenciones

7.200

6135    *2

Costo de ventas

1.080.000

1435

Inventario

1.080.000

 

CONTABILIZACIÓN COMPRADOR

CUENTA

CONCEPTO

DÉBITO

CRÉDITO

1435 *3

Inventario

2.142.000

2205

Proveedores

2.142.000


*1 La autorretención al impuesto de la renta es la que remplaza al CREE la deben practicar los siguientes contribuyentes. (Decreto 2201 de 2016 Artículo 1.2.6.6): 

a) Establecimientos permanentes, entidades del exterior y personas jurídicas extranjeras o sin residencia.

b) Que sean exonerados del pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago a aportes Parafiscales (SENA, ICBF)

La tarifas que se deben aplicar según la actividad son:  0.40% 0.80% y 1.6%

*2 Costos de venta. Este costo tiene que ver con el nivel de producción de la compañía, bajo norma NIIF se identifica como un gasto de ventas. Para el señor (Bravo.Oscar,2005) un costo es un egreso en que se incurre en forma directa o indirecta por la adquisición de un bien o en su producción.

*3 Para el régimen simplificado el IVA que le cobra el régimen común, será llevado a mayor valor de la compra de sus inventarios.


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Tabla de Retencion en la Fuente 2019.xlsx Excel

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