publicado el: 28-02-2022
Se entiende por
trabajador del servicio doméstico, toda persona natural, que presta sus
servicios a los hogares realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado
y jardinería.
En cuanto a la afiliación y cotización al sistema general y seguridad social, cuando el empleado labora por un periodo inferior a 30 días y devenga menos de un salario mínimo, se beneficia del decreto 2616 de 2013.
PASOS A TENER EN CUENTA
CONDICIONES
· Que
se encuentren vinculados laboralmente.
· Que
el contrato sea por tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes sea
contratado por periodo inferior a 30 días.
· Que
el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un SMLV.
AFILIACIÓN AL SISTEMA DE PENSIÓN, RIESGO
LABORAL Y SUBSIDIO FAMILIAR.
Cada una de estas afiliaciones es responsabilidad
del empleador y se realiza en términos que establecen las normas generales que
rigen los diferentes sistemas. A través de la administradora de pensiones,
riesgos laborales y caja de compensación.
SELECCIÓN Y AFILIACIÓN
· Sistema general de pensión: El trabajador selecciona una
única administradora de pensiones.
· Sistema general de riesgos laborales y subsidio familiar:
corresponde al empleador efectuar la selección.
BASE DE COTIZACIÓN MÍNIMA SEMANAL
· Sistema de Pensiones, el ingreso base para calcular la
cotización mínima mensual de los trabajadores a quienes se les aplica el decreto 2616 de 2013, será el correspondiente
a una cuarta parte (1/4) del salario mínimo mensual legal vigente, el cual se
denominará cotización mínima semanal.
·
Riesgos Laborales:
El ingreso base de cotización es el SMMLV
MONTO
DE COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIÓN, SUBSIDIO FAMILIAR Y RIESGOS
LABORALES
·
Entre 1 y 7 días, el valor mínimo a pagar se calcula
sobre una (1) semana.
·
Entre 8 y 14 días, el valor mínimo a pagar se calcula
sobre dos (2) semanas.
·
Entre 15 y 21 días, el valor mínimo a pagar se calcula
sobre tres (3) semanas.
·
Más de 21 días, el valor a pagar se calcula sobre el
SMMLV.
·
Porcentajes a cargo del Empleador:
·
Pensión 12%
Riesgos 0,522% Caja de
compensación: 4%
·
Porcentajes a cargo del empleado:
·
Pensión 4%
MULTIPLICIDAD
DE EMPLEADORES
Cuando un trabajador tenga
simultáneamente más de un contrato de trabajo, cada empleador deberá efectuar
de manera independiente las cotizaciones correspondientes a los diferentes Sistemas.
PROHIBICIÓN
DE MULTIAFILIACIÓN
Cuando un trabajador cuente
con más de una relación laboral deberá informar a sus empleadores la
administradora de pensión, con el fin de que estos realicen la afiliación a una
misma entidad.
El estar afiliado a los sistemas que otorga el decreto
2616 de 2013, otorga derechos a beneficios y servicios.