publicado el: 28-02-2022
Es el Fondo Nacional
de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, regulado por el decreto
2245 de 2015 en desarrollo de los artículos 65 y 66 de la Ley 1709 de 2014 y
modificado en el decreto 1142 de 2016.
¿De dónde provienen
los recursos del fondo?
Los recursos están constituidos por:
·
Aportes del presupuesto General de la Nación.
·
Recursos por cualquier otro concepto, de acuerdo
con la Ley.
Destino de los
recursos del FNSPPL
Los recursos se
utilizan para:
·
Contratar servicio de salud privada, pública o
mixta.
·
Contratación de tecnología en salud.
·
Contratación de servicios en apoyo diagnóstico y
terapéutico.
·
Supervisión y auditorias médicas.
¿Quién realiza el
pago de aportes?
El Ministerio de Hacienda será el ente encargado de girar a la
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) los recursos asignados
en la Ley anual de presupuesto.
¿Cuál es el modelo de
atención en Salud?
El modelo de atención esta diseñado por el Ministerio de
Salud y Protección Social y la Unidad de servicios penitenciarios y carcelarios
(USPEC) que tendrá como mínimo una atención intramural, extramural y una
política de atención primaria en salud, también se incluirán funciones
asistenciales y logísticas como son: el ingreso al esquema para la prestación
de servicios en salud, capacidad resolutiva y responsabilidad sobre las
personas que demandan el servicio. También se incluirán todos los procesos de
prestación del servicio, estas son:
·
Diagnostico.
·
Promoción en salud.
·
Gestión del riesgo.
·
Tratamiento y rehabilitación.
Atención Intramural:
Es la atención ambulatoria y hospitalaria que se presta en las unidades de
atención primaria y de atención inicial de urgencias de los establecimientos de
reclusión. Esto incluye:
·
Detección temprana.
·
Protección específica.
·
Recuperación de salud.
·
Rehabilitación.
Atención extramural a personas internas en establecimientos
de reclusión.
Es la atención que se presta por fuera de los centros de
reclusión est se presta por:
·
Complejidad del tratamiento o procedimiento.
·
Por ser necesaria la atención hospitalaria.