Contabilización bajo normas NIIF de una VENTA de Régimen común a régimen común


Contabilización bajo normas NIIF de una VENTA de Régimen común a régimen común

publicado el: 28-02-2022

Con la ley de financiamiento 1943 de 2018 se elimina la expresión régimen común por la expresión RESPONSABLE DE IVA (VER ARTÍCULO 18 )

Cuando realizamos una venta, esto para la empresa representa un ingreso que bajo la norma NIIF para Pymes está clasificada en la SECCIÓN 23. INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS

Esta sección la debemos aplicar cuando ocurran las siguientes transacciones:

·         Venta de bienes (el vendedor reconoce los ingresos cuando los bienes son entregados al comprador)

·         La prestación de un servicio (el vendedor reconocerá el ingreso por servicios después de que estos se hallan prestado)

·         Los contratos de construcción cuando la entidad es contratista

La manera más fácil de entenderlo será a través de un ejemplo:

Ejercicio:

La empresa Global SAS inscrita en el régimen común, responsable del IVA y cuya tarifa de autorretención de renta 0.40% dedicada al comercio por menor de prendas de vestir y calzado vende el 9 de enero de 2019 a la empresa IMA SAS, régimen común, pantalones por valor de $ 2.500.000 pagos de contado.

Desarrollo del ejercicio:

Tips a tener en cuenta:

  • ·         Tarifas de IVA: 19%
  • ·         Inventario permanente
  • ·         Por ser el vendedor debo practicar es anticipo de retenciones y las que se deben tener en cuenta de régimen común a régimen común son:
  • ·         Tarifa Retención en la fuente: 2.5% y base que aplica para el año 2019 por concepto de compras es de: $925.000. 
  • ·         Tarifa de ICA: 11.04 x 1.000

Ver tabla de retención y mecánica de retención.

Aprende las distintas mecánicas de retención entre regímenes gracias a nuestra herramienta gratuita.

Naturaleza de las cuentas:

CONTABILIZACIÓN DEL VENDEDOR

CUENTA

CONCEPTO

DÉBITO

CRÉDITO

4135

Ingreso

2.500.000

240801

Iva generado

475.000

135515

Anticipo renta (2,5%)

62.500

135518

Anticipo ICA (11.04 x 1000)

27.600

1105

Efectivo y equivalentes de efectivo

2.884.900

135595  *1

Autorretención Renta

10.000

236575

Autorretenciones

10.000

6135      *2

Costo de Venta

 1.500.000

 

1435

Inventario

 

1.500.000


CONTABILIZACIÓN DEL COMPRADOR

CUENTA

CONCEPTO

DÉBITO

CRÉDITO

1435

Inventario

2.500.000

240802

Iva descontable

475.000

236540

Retención por compras (2.5%)

62.500

2368

Rete ICA

27.600

2205

Proveedores

2.884.900



*1 La autorretención al impuesto de la renta es la que remplaza al CREE la deben practicar los siguientes contribuyentes. (Decreto 2201 de 2016 Artículo 1.2.6.6)

a)       Establecimientos permanentes, entidades del exterior y personas jurídicas extranjeras o sin residencia.

b)      Que sean exonerados del pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago a aportes Parafiscales (SENA, ICBF)

La tarifa que se debe aplicar es según a la actividad estas son:

Tarifa 0.40%    0.80%  y 1.6%

*2 Costos de venta. Este costo tiene que ver con el nivel de producción de la compañía, bajo norma NIIF se identifica como un gasto de ventas.

Para el señor (Bravo.Oscar,2005) un costo es un egreso en que se incurre en forma directa o indirecta por la adquisición de un bien o en su producción.  

Nota:  La retención en la fuente se aplica según la tabla de retenciones de acuerdo a su base, tarifa, producto o servicio

Material de descarga

Nombre del archivo Tipo Descargar Archivo
Tabla de Retencion en la Fuente 2019.xlsx Excel

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