publicado el: 28-02-2022
Con la
implementación de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera)
en Colombia debemos tener en cuenta los registros contables que se realizan
bajo esta norma y que tienen lugar en los diferentes regímenes tributarios.
La manera más fácil de
entenderlo será a través de un ejemplo:
El
almacén las Delicias, inscrito en el régimen simplificado declarante (no
responsable de IVA), con manejo de inventario permanente VENDE el 20 de febrero de 2019 a la empresa Kokedema SAS, inscrita
al régimen común surtido para sus anchetas por valor de $1600.000 más IVA. El
pago se realiza 70% de contado y 30% a crédito.
Tips a tener en cuenta:
·
El que cancela es el que descuenta.
·
El Régimen común le retiene al régimen
simplificado 2.5% de retención en la fuente, 11.04 x 1000 de ICA.
·
Para este ejercicio se supone que el régimen
simplificado lleva contabilidad para efectos legales.
· El régimen simplificado no es responsable de IVA.
CONTABILIZACIÓN DEL VENDEDOR |
|||
CUENTA |
CONCEPTO |
DÉBITO |
CRÉDITO |
4135*1 |
Ingreso |
|
1.600.000 |
135515 |
Anticipo renta |
40.000 |
|
511595 |
Impuestos-otros |
17.664 |
|
1110 |
Equivalentes de
Efectivo |
1.079.635 |
|
1305 |
Cuentas comerciales
por cobrar y otras cuentas por cobrar corrientes. |
462.701 |
|
135595 |
Autorretención
Renta |
6.400 |
|
236575 |
Autorretenciones |
|
6.400 |
6135 |
Costo de ventas |
960.000 |
|
1435 |
Inventario |
|
960.000 |
CONTABILIZACIÓN COMPRADOR |
|||
CUENTA |
CONCEPTO |
DÉBITO |
CRÉDITO |
1435 |
Mercancías no fabricadas por la empresa |
1.600.000 |
|
2365 |
Retención por compras 2.5% |
40.000 |
|
2368 |
Retención ICA |
17.664 |
|
1110 |
Equivalentes de efectivo |
|
1.079.635 |
2205 |
Acreedores comerciales |
|
462.701 |
|
|
|
|
*1 Ventas bajo NIIF
Cuando
realizamos una venta, esto para la empresa representa un ingreso que bajo la
norma NIIF para Pymes está
clasificada en la SECCIÓN 23. INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
Esta sección la debemos aplicar
cuando ocurran las siguientes transacciones:
·
Venta de bienes (el vendedor reconoce los ingresos
cuando los bienes son entregados al comprador)
·
La prestación de un servicio (el vendedor reconocerá el ingreso
por servicios después de que estos se hallan prestado)
·
Los contratos de construcción
cuando la entidad es contratista
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