Contabilización bajo NIIF de una VENTA de Régimen Simplificado a Régimen Común.


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publicado el: 28-02-2022

 Con la implementación de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) en Colombia debemos tener en cuenta los registros contables que se realizan bajo esta norma y que tienen lugar en los diferentes regímenes tributarios.

La manera más fácil de entenderlo será a través de un ejemplo:

El almacén las Delicias, inscrito en el régimen simplificado declarante (no responsable de IVA), con manejo de inventario permanente VENDE el 20 de febrero de 2019 a la empresa Kokedema SAS, inscrita al régimen común surtido para sus anchetas por valor de $1600.000 más IVA. El pago se realiza 70% de contado y 30% a crédito.

Tips a tener en cuenta:

·         El que cancela es el que descuenta.

·         El Régimen común le retiene al régimen simplificado 2.5% de retención en la fuente, 11.04 x 1000 de ICA.

·         Para este ejercicio se supone que el régimen simplificado lleva contabilidad para efectos legales.

·         El régimen simplificado no es responsable de IVA.

Ver tabla de retención en la fuente y mecánica entre regímenes.

Herramienta mecánica entre regímenes. 

CONTABILIZACIÓN DEL VENDEDOR

CUENTA

CONCEPTO

DÉBITO

CRÉDITO

4135*1

Ingreso

 

1.600.000

135515

Anticipo renta

40.000

 

511595

Impuestos-otros

17.664

 

1110

Equivalentes de Efectivo

1.079.635

 

1305

Cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas por cobrar corrientes.

462.701

 

135595

Autorretención Renta

6.400

 

236575

Autorretenciones

 

6.400

6135

Costo de ventas

960.000

 

1435

Inventario

 

960.000

 

 

CONTABILIZACIÓN COMPRADOR

CUENTA

CONCEPTO

DÉBITO

CRÉDITO

1435

Mercancías no fabricadas por la empresa

1.600.000

 

2365

Retención por compras 2.5%

40.000

 

2368

Retención ICA

17.664

 

1110

Equivalentes de efectivo  

 

 1.079.635

2205

Acreedores comerciales

 

    462.701

 

 

 

 

 

*1 Ventas bajo NIIF

Cuando realizamos una venta, esto para la empresa representa un ingreso que bajo la norma NIIF para Pymes está clasificada en la SECCIÓN 23. INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS

Esta sección la debemos aplicar cuando ocurran las siguientes transacciones:

·         Venta de bienes (el vendedor reconoce los ingresos cuando los bienes son entregados al comprador)

·         La prestación de un servicio (el vendedor reconocerá el ingreso por servicios después de que estos se hallan prestado)

·         Los contratos de construcción cuando la entidad es contratista


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Tabla de Retencion en la Fuente 2019.xlsx Excel

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