publicado el: 28-02-2022
Según lo establecido en
el Art 45 del Código Sustantivo de Trabajo los contratos se pueden pactar por
un tiempo determinado, conforme lo acordado por las partes. Este puede ser fijo,
por tiempo indefinido, por el tiempo que dure una labor determinada, trabajo
ocasional, accidental o transitorio.
A continuación, daremos a
conocer en que consiste cada uno de ellos:
Contrato
a término fijo
Este está establecido en
el Art 46 del CST y como su nombre lo indica, este nace en una fecha acordada
por las partes y con un límite de tiempo determinado que siempre deberá constar
por escrito, el cual no podrá ser superior a (3) años, pero si podrá ser
renovable indefinidamente.
Características:
1. Si
antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes
avisare por escrito a la otra su determinación de no prorroga del contrato, con
una antelación no inferior a (30) treinta días, este se entenderá por renovado
por un periodo igual al inicialmente pactado.
2. Si
el termino es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente
el contrato hasta por (3) periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales
el termino de renovación no podrá ser inferior a un año, y así sucesivamente.
3. El
contrato a término fijo siempre debe constar por escrito.
¿Cuándo
termina un contrato de trabajo a término fijo?
El contrato de trabajo a
término fijo termina cuando las partes voluntariamente lo determinen, o cuando
una de las partes decida terminarlo con o sin justa causa.
Contrato
a término Indefinido.
Establecido en el Art 47
del CST, este tipo de contrato nace en una fecha acordada por las partes, pero
su duración no es determinada y este tendrá fin en el momento que una de las
partes decida darlo por finalizado.
Características:
1.
El contrato de trabajo no estipulado a
termino fijo o cuya duración no este determinada por la de la obra o la
naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un contrato ocasional o
transitorio, será contrato a término indefinido.
2.
El contrato a término indefinido tendrá
vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del
trabajo. Con todo el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso
escrito con antelación no inferior a (30) treinta días, para que el patrono lo
remplace.
¿Cuándo
termina un contrato de trabajo a término indefinido?
Al no haber una fecha
limite de terminación del contrato, este solo se podrá dar por terminado en el
momento que el trabajador lo decida, por decisión del empleador bien sea por
justa causa o no, por reconocimiento pensional del trabajador y terminación
unilateral.
Nota: Si el contrato de
trabajo se da sin justa causa, el trabajador tendrá derecho a indemnización
según lo establecido en el Art 64 del CST.
Contrato
de trabajo por Obra o Labor Determinada.
Como indica el art 45 del
CST, un contrato de trabajo se puede celebrar por tiempo determinado. Para este
tipo de contrato la duración será según el tiempo que dure en culminarse la
labor a realizar.
Características:
1. Su
duración será la que dure en realizarse la labor o obra.
2. No
hay un tiempo límite.
3. No
requiere preaviso, se termina en el momento que culmina la obra.
4. Este
tipo de contrato puede ser verbal o escrito.
¿Cuándo termina un contrato por Obra o Labor?
Este tipo de contrato se
dará por terminado en el momento que la labor o obra terminen, por retiro
voluntario del trabajador o por decisión del empleador por justa causa.
Contrato
Ocasional, Accidental o Transitorio.
Este contrato nace en el
momento que se necesita cubrir una actividad temporal, transitoria o
accidental, son contratos de corta duración, no mayores a un mes y para
realizar labores distintas a la del empleador. Ej: Temporada de fin de año y
temporada escolar
Características:
1.
Tiempo de duración inferior a un mes.
2.
Tienen derecho a seguridad social, cesantías
y prima proporcional.