publicado el: 28-02-2022
Tributo:
El tributo
son ingresos de dinero públicos, de derecho público, exigidos por el estado,
para poder atender las necesidades en que este incurre y realizar fines
políticos, económicos y sociales.
Esto nos
da a entender que el Estado exige a las personas, el paso de sumas de dinero de
su patrimonio a las cuentas de este.
Para
Colombia, la constitución política en el art 95, numeral 9, señala: “El deber de la persona y ciudadano de
contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de
los conceptos de justicia y equidad”
Clasificación de los tributos:
Los
tributos se clasifican en:
1.
Impuestos: Estos son determinados por la Ley,
que además recaen sobre los ingresos y patrimonio con el que cuente una persona
natural o jurídica. La persona que este obligada, no podrá exigirle al Estado
en que invierte este dinero, ya que este es autónomo para determinar la
inversión de los impuestos de acuerdo al gasto público.
2.
TASA: Esta no es un impuesto, si una
persona utiliza un servicio que presta el gobierno, esta deberá cancelar por
este, de lo contrario si este servicio no es utilizado por la persona no deberá
pagar.
La
característica de la tasa es que se recibe una retribución por su pago.
Ejemplo: El pago de peaje.
Se
paga el valor de la tasa y a cambio se recibe el servicio de poder transitar
por una determinada vía.
Según
la establecido en la corte constitucional sentencia C-465 DE 1993
Tasas: Son aquellos ingresos
tributarios que se establecen unilateralmente por el Estado, pero sólo se hacen
exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público
correspondiente. Es decir, se trata de una recuperación total o parcial de los
costos que genera la prestación de un servicio público; se autofinancia ese
servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que
lo presta.
Toda tasa implica una erogación al
contribuyente decretada por el Estado por un motivo claro, que, para el caso,
es el principio de razón suficiente: Por la prestación de un servicio público
específico. El fin que persigue la tasa es la financiación del servicio público
que se presta.
La tasa es una retribución equitativa por un gasto público que el Estado
trata de compensar en un valor igual o inferior, exigido de
quienes, independientemente de su iniciativa, dan origen a él.
Bien importante es anotar que las
consideraciones de orden político, económico o social influyen para que se
fijen tarifas en los servicios públicos, iguales o inferiores, en conjunto, a
su costo contable de producción o distribución. Por tanto, el criterio para
fijar las tarifas ha de ser ágil, dinámico y con sentido de oportunidad. El
criterio es eminentemente administrativo
3. Contribución
Especial: Es
la carga cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la
realización de obras públicas, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a
la financiación de las obras que constituyen el presupuesto.
Se
caracteriza por que quien lo paga recibirá un beneficio, pero no de forma
individual sino como miembro de una comunidad, que obtiene beneficios con
motivo de una obra pública.
Ejemplo: obras de alumbrado publico
Es
un beneficio que reciben los ciudadanos ubicados en determinado sector donde se
han realizado dichas obras.
Esto
es una valorización más para las viviendas ubicadas en el sitio donde se
realiza la obra.
Estructura tributaria en Colombia
En
Colombia hay tres ámbitos especiales que son:
1.
Tributos
Nacionales: entre ellos encontramos
·
Renta
y complementarios.
·
IVA
·
Comercio
exterior.
·
Gasolina.
·
Impuesto
nacional al consumo.
2.
Tributos
Departamentales.
·
Impuesto
de vehículos
·
Impuesto
de registro.
·
Impuesto
a la gasolina y ACPM.
·
Impuesto
al consumo de cerveza.
·
Impuesto
al consumo de licor.
·
Impuesto
al consumo de cigarrillos.
·
Impuesto
al degüello de ganado.
·
Impuesto
sobre eventos deportivos.
3.
Tributos
Municipales.
·
Impuesto
de industria y comercio.
·
Complementario
de aviso y tableros.
·
Predial
unificado.
·
De
vehículos.