publicado el: 28-02-2022
Contrato
de trabajo:
Existe un
contrato de trabajo cuando una persona presta sus servicios a una persona
natural o jurídica, hay una persistente subordinación en donde el empleador
brinda instrucciones u ordenes al trabajador y de los cuales el trabajador
recibe una remuneración por los servicios prestados.
Según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T)
Art 22. Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, esta puede ser natural o jurídica, bajo continuada subordinación y mediante remuneración.
Art. 23 C.S.T
Elementos esenciales
1. Elementos del contrato de trabajo
ü La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por si mismo.
Esto nos da a entender que la
persona a la que se contrato debe prestar el servicio personalmente, no puede
delegar a otra persona.
ü La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.
ü Un salario como retribución del servicio
Todo trabajador
después de prestar un servicio a una persona natural o jurídica tiene derecho a
recibir una retribución económica por la labor o realizada.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
Una vez se den estos tres
elementos, se da por entendido que existe un contrato de trabajo.