publicado el: 28-02-2022
Alcance
Esta establece los principios
para clasificar los instrumentos financieros como pasivos o como patrimonio y
trata la contabilización de los instrumentos de patrimonio emitidos para
individuos u otras partes que actúen en calidad de inversores en instrumentos
de patrimonio.
Excepción en la aplicación de instrumentos financieros:
•
a) Las participaciones en subsidiarias,
asociadas y negocios conjuntos
•
b) Los derechos y obligaciones de los
empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados.
•
c) Los contratos por contraprestaciones
contingentes en una combinación de negocios.
•
d) Los instrumentos financieros, contratos y
obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones.
Clasificación de un instrumento como pasivo o patrimonio
Pasivo financiero
Es una obligación presente de la
entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para
cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan
beneficios económicos.
Patrimonio:
Es la participación residual en
los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.
Emisión inicial de acciones
•
Una entidad reconocerá la emisión de acciones o
de otros instrumentos de patrimonio como patrimonio cuando emita esos
instrumentos y otra parte este obligada a proporcionar efectivo u otros
recursos a la entidad a cambio de estos.
•
a) Si los
instrumentos de patrimonio se emiten antes de que la entidad reciba el efectivo
u otros recursos, la entidad se presentara el importe por cobrar como
una compensación al patrimonio en su estado de situación financiera, como un
activo.
•
b) Si la entidad recibe el efectivo u otros
recursos antes de que se emitan los
instrumentos de patrimonio, y no se puede requerir a la entidad el
reembolso del efectivo o de los otros recursos recibidos, la entidad reconocerá
el correspondiente incremento en el patrimonio en la medida de la
contraprestación recibida.
•
c) En la medida en que los instrumentos de
patrimonio hayan sido suscritos pero no emitidos y la entidad no haya todavía
recibido el efectivo o los otros recursos, la entidad no reconocerá un incremento en el patrimonio.
Acciones propias en cartera
Las acciones propias en cartera
son instrumentos del patrimonio de una entidad que han sido emitidos y
posteriormente readquiridos por esta. Una entidad deducirá del patrimonio el valor
razonable de la contraprestación entregada por las acciones propias en
cartera.
La entidad no reconocerá una
ganancia o pérdida en resultados por la compra, venta, emisión o cancelación de
acciones propias en cartera.
Distribución a los
propietarios
Una entidad reducirá del
patrimonio el importe de las distribuciones a los propietarios (tenedores de
instrumentos de patrimonio), neto de cualquier beneficio fiscal relacionado.
Referencia
NIF Básico grupo 2 y 3 Legis