Pasivos y Patrimonio Sección 22


Pasivos y Patrimonio Sección 22

publicado el: 28-02-2022

Alcance

Esta establece los principios para clasificar los instrumentos financieros como pasivos o como patrimonio y trata la contabilización de los instrumentos de patrimonio emitidos para individuos u otras partes que actúen en calidad de inversores en instrumentos de patrimonio.

Excepción en la aplicación de instrumentos financieros:

          a) Las participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos

          b) Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados.

          c) Los contratos por contraprestaciones contingentes en una combinación de negocios.

          d) Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones.

Clasificación de un instrumento como pasivo o patrimonio

Pasivo financiero

Es una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

Patrimonio:

Es la participación residual en los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

Emisión inicial de acciones

          Una entidad reconocerá la emisión de acciones o de otros instrumentos de patrimonio como patrimonio cuando emita esos instrumentos y otra parte este obligada a proporcionar efectivo u otros recursos a la entidad a cambio de estos.

          a) Si los instrumentos de patrimonio se emiten antes de que la entidad reciba el efectivo u otros recursos, la entidad se presentara el importe por cobrar como una compensación al patrimonio en su estado de situación financiera, como un activo.

          b) Si la entidad recibe el efectivo u otros recursos antes de que se emitan los instrumentos de patrimonio, y no se puede requerir a la entidad el reembolso del efectivo o de los otros recursos recibidos, la entidad reconocerá el correspondiente incremento en el patrimonio en la medida de la contraprestación recibida.

          c) En la medida en que los instrumentos de patrimonio hayan sido suscritos pero no emitidos y la entidad no haya todavía recibido el efectivo o los otros recursos, la entidad no reconocerá un incremento en el patrimonio.

Acciones propias en cartera

Las acciones propias en cartera son instrumentos del patrimonio de una entidad que han sido emitidos y posteriormente readquiridos por esta.  Una entidad deducirá del patrimonio el valor razonable de la contraprestación entregada por las acciones propias en cartera.

La entidad no reconocerá una ganancia o pérdida en resultados por la compra, venta, emisión o cancelación de acciones propias en cartera.

Distribución a los propietarios

Una entidad reducirá del patrimonio el importe de las distribuciones a los propietarios (tenedores de instrumentos de patrimonio), neto de cualquier beneficio fiscal relacionado.

 

Referencia

NIF Básico grupo 2 y 3 Legis

 

 


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