publicado el: 28-02-2022
Alcance de la sección
23
Esta sección se aplicará al contabilizar ingresos de
actividades ordinarias procedentes de las siguientes actividades:
a) Venta
de bienes
b) Prestación
de servicios
c) Los
contratos de construcción en los que la entidad es la contratista.
d) El
uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses,
regalías o dividendos.
Medición de los
ingresos de actividades ordinarias.
Una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al
valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable
de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de
cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por
volumen de ventas que sean practicados por la entidad.
Pago Diferido
Es cuando se difieren las entradas de efectivo y el acuerdo
constituye una transacción de financiación, el valor razonable de la
contraprestación es el valor presente de todos los cobros futuros determinados.
Identificación de las transacciones por Venta de bienes
La entidad reconocerá ingreso de actividades ordinarias
procedentes de venta de bienes cuando se satisfagan las siguientes condiciones:
a) La
entidad haya transferido al comprador los riesgos y ventaja.
b) El
importe de los ingresos pueda medirse con fiabilidad.
c) Sea
probable que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados a la
transacción.
d) Los
costos incurridos o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser
medidos con fiabilidad.
Prestación de
servicios
Los ingresos de actividades ordinarias derivados de la
prestación de servicios se reconocerán con referencia al grado de realización
de dicha transacción al final del periodo sobre el que se informa (método de
porcentaje de realización) siempre que además de los principios generales para
el reconocimiento de los ingresos se cumplan estos dos criterios.
a) Que
el grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se
informa, pueda ser medido con fiabilidad,
b) Que
los costos incurridos de la transacción, y los costos para completarla, puedan
medirse con fiabilidad.
Referencia:
2009. Fundación IASC: Material de
formación sobre la NIIF para las PYMES. Módulo 23: Ingresos de. Actividades
Ordinarias ...