Protección a la maternidad


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publicado el: 28-02-2022

Licencia de maternidad:

Hace referencia a el tiempo que la madre debe tomarse antes y después del parto, siendo este remunerado, según lo establecido en el artículo 236 del código sustantivo de trabajo.

¿A cuanto tiempo equivale la licencia de maternidad y cuando inicia?

La licencia de maternidad a la que tiene derecho la mujer embarazada es de (18) diez y ocho semanas. Disfrutadas de la siguiente manera:

1.      Licencia preparto, la madre podrá tomarse (1) una semana con anterioridad a la fecha programada del parto, si la futura madre requiere una semana adicional, antes del parto, podrá gozar de (2) dos semanas, con (16) semanas posparto, si por razones medicas no puede tomar la semana preparto, se tomará las (18) diez y ocho semanas después del parto.

2.      Licencia posparto: Esta licencia tendrá una duración normal de (17) diez y siete o (18) diez y ocho semanas según la decisión médica.

¿Qué salario devengara la madre en el momento de iniciar la licencia?

La madre recibirá el salario que este recibiendo en el momento de iniciar su licencia y si este es no es un salario fijo, se tomara el salario promedio devengado durante el último año.

¿Qué requisitos debe presentar la trabajadora al empleador para obtener la licencia?

Deberá presentar el certificado medico donde este indique: El estado de embarazo de la trabajadora, indicación del día probable del parto y la indicación del día que debe empezar la licencia.

¿la mujer adoptante tiene derecho a licencia de maternidad?

Si, tiene el mismo derecho a la licencia obtenida por la madre biológica, asimilando la fecha de parto como la del día de la entrega del menor adoptado.

¿a cuantos días de licencia de paternidad tiene derecho el esposo o compañero y cuáles son los soportes validos?

El esposo o compañero, tendrá derecho a (8) ocho días hábiles remunerados de paternidad y para acceder a esta deberá presentar a la EPS el registro civil de nacimiento, durante los 30 dias siguientes al nacimiento del menor.

¿Quién esta a cargo de la licencia de paternidad?

La licencia de paternidad será reconocida por la EPS, para lo cual el padre debió haber cotizado durante las semanas previas al reconocimiento.

¿Si ocurre un aborto hay descanso remunerado?

Si, esta licencia será remunerada y tendrá una duración de (2) dos a (4)cuatro semanas según prescripción medica , y para disfrutar esta licencia la trabajadora deberá presentar al patrono el certificado medico donde indique la fecha en que ocurrió el aborto y la indicación del tiempo del reposo que necesita la trabajadora.

¿A que descanso tiene derecho la trabajadora durante la lactancia?

Durante los primeros seis meses de edad del menor, la trabajadora tendrá derecho a dos descansos durante la jornada laboral de 30 minutos cada uno, para amamantar a su hijo, estos no deben ser descontados por el empleador.

 

Isabel López Molina  



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