Impuesto a las Ventas IVA


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publicado el: 28-02-2022

Es un gravamen que recae sobre los bienes corporales, muebles y servicios, de naturaleza indirecta, bajo la modalidad de valor agregado, que lo deben liquidar y cobrar todos los comerciantes, productores y prestadores de servicios. ¿Quién es el Sujeto Activo?: El sujeto activo del IVA es el Estado colombiano y es recaudado a través de la DIAN (Dirección de Impuestos Nacionales)

¿Quién es el Sujeto Pasivo? Es el responsable del recaudo del impuesto, actúa como recaudador y debe cumplir con las obligaciones que le impone el Estado. Ejemplo: Presentar la declaración y pagar.

Hechos que generan el impuesto sobre las ventas

a.       Venta de bienes y servicios

b.       Prestación de servicios en el territorio nacional con excepción de los excluidos.

Clasificación del IVA

·         Bienes Gravados: Son todos aquellos bienes y servicios que causan el impuesto:

·         Bienes excluidos: Son aquellos que por disposición de la Ley no causan el IVA

·         Bienes exentos: Son aquellos que se encuentran gravados con una tarifa 0, estos son los mencionados en el articulo 477 del Estatuto Tributario.

Ejemplo: Carne de animales de la especie bovina, congelada, Pollitos de un día de nacidos, Pescado fresco o refrigerado, Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, Queso fresco (sin madurar), Huevos frescos de gallina entre otros.

¿Quién es el responsable del impuesto de IVA?

·         En el momento que se realiza una venta, el responsable de esta es el comerciante.

·         Cuando una entidad presta un servicio, es responsable del IVA la entidad prestadora del servicio.

¿Cuál es la base gravable para liquidar el IVA?

Es el valor sobre el cual se aplica la tarifa correspondiente al impuesto de ventas.

La base gravable es el valor del producto o servicio, incluyendo en este valor todos los gastos directos y complementarios. Ejemplo la financiación, seguros, instalación, entre otros.

¿Cuáles son los plazos para presentar el IVA?

El impuesto al valor agregado IVA se debe presentar de forma bimestral o cuatrimestral según lo establecido en el decreto 2442 de 2018, Donde indica:

Lo presentaran Bimestral mente los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2018 sean iguales o superiores a 92.000 UVT (hay que tener en cuenta el valor de la UVT correspondiente al 2018)

Y Cuatrimestral mente presentaran el IVA las personas naturales y jurídica cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2018 sea inferior a 92.000 UVT.

¿Como determinar el valor a cancelar del impuesto de IVA?

Cuando una entidad realiza una venta o presta un servicio, el impuesto se halla por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas y el impuesto descontable generado por las compras.

 

Ejemplo:

La empresa Kokoderma SAS, realiza compras por valor de $5.000.000, más un IVA de $950.000, paga un arriendo por valor de $1.000.000, más un IVA de $190.000, genera ventas de $6.500.000 más IVA de $1.235.000. Generar el impuesto a presentar y pagar.

Ventas

IVA Generado

 $                     6.500.000

 $              1.235.000

Total IVA generado

 $              1.235.000

Compras

IVA descontable

 $                     5.000.000

 $                 950.000

Arrendamientos

 

 $                     1.000.000

 $                 190.000

Total IVA descontable

 $              1.140.000

Total IVA a cancelar

 $                    95.000

 


Contabilización para cancelar las cuentas de IVA.

Cuenta

Debito

Crédito

IVA Generado

 $ 1.235.000

 

Iva Descontable

 

 $    1.140.000

IVA a pagar - Bancos

 

 $          95.000






 

 

 

 

 

 


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