publicado el: 28-02-2022
Es la Unidad Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección
Social. Entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público fue creada
bajo la Ley 1151 de 2007 y corregida por el articulo 1 del decreto 1193 de 2012,
creada para verificar que las empresas
realicen la correcta liquidación y pago a la seguridad social.
¿Cuál
es su Objetivo?
Verificar
que las liquidaciones y aportes a salud, pensión, ICBF, SENA, Caja de
Compensación y ARL, sea la adecuada, completa y oportuna.
¿Cuál
es su función?
Según lo establecido en el artículo 156, Ley 1151 de 2007 las funciones son:
- Reconocimiento
de pensión y bonos pensionales
- Realizar el respectivo seguimiento a la liquidación y pago de las contribuciones parafiscales.
i) El reconocimiento de derechos pensionales, tales
como pensiones y bonos pensionales, salvo los bonos que sean responsabilidad de
la Nación, así como auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras
del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del
orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones,
respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación. Para lo
anterior, la entidad ejercerá todas las gestiones inherentes a este numeral,
tales como la administración de base de datos, nóminas, archivos y asignaciones
al Gobierno Nacional en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003;
ii) Las tareas de seguimiento, colaboración y
determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las
contribuciones parafiscales de la Protección Social. Para este efecto, la UGPP
recibirá los hallazgos que le deberán enviar las entidades que administran
sistemas de información de contribuciones parafiscales de la Protección Social
y podrá solicitar de los empleadores, afiliados, beneficiarios y demás actores
administradores de estos recursos parafiscales, la información que estime
conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las
obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos. Esta misma
función tendrán las administraciones públicas. Igualmente, la UGPP podrá
ejercer funciones de cobro coactivo en armonía con las demás entidades
administradoras de estos recursos.
¿Qué es el
Régimen de Prima Media?
Este régimen tiene la facultad que los afiliados o beneficiarios
obtienen pensión por vejez, invalidez o sobrevivientes. Este se caracteriza por
que el estado garantiza el pago de los beneficios a sus afiliados, el monto, la
edad y semanas de cotización están preestablecidas y los aportes de cada uno de
los afiliados constituye un fondo de naturaleza pública.
Los beneficios:
·
Recibirá
pensión de por vida,
·
contará
con una pensión por invalidez y sobrevivencia para beneficiarios.
·
No está
sujeta al riesgo de rentabilidad, ni a cambios de las tasas de interés.
¿Qué son
las contribuciones parafiscales?
Son los aportes obligatorios establecidos por la Ley, que el empleador deben
realizar al ICBF, SENA y Cajas de Compensación familiar. De los cuales la UGPP es la encargada de
vigilar que las empresas y personas independientes realicen una correcta
liquidación y pago a las diferentes entidades.
¿Qué es
el cobro coactivo?
Es un procedimiento por el cual la administración
tiene la potestad de realizar el cobro a su favor, sin que halla intervención
judicial. Su finalidad es obtener el pago de obligaciones o recursos a favor de
la administración.
¿En qué
momento la empresa es sancionad por la UGPP?
En el momento que la empresa no realiza el pago de aportes, pagos de
aportes incompletos y inexactitud en la afiliación.
Según lo establecido en el artículo 314 Ley 1819 de 2016
1. Sanción por omisión o mora:
Al aportante a quien la UGPP le haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir, por conductas de omisión o mora se le propondrá una sanción por no declarar equivalente al 5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100% del valor del aporte a cargo, y sin perjuicio de los intereses moratorias a que haya lugar.
Si el aportante no presenta y paga las autoliquidaciones dentro del término de respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, la UGPP le impondrá en la liquidación oficial sanción por ni declarar equivalente al 10% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o tracción de mes de retardo, sin exceder el 200% del valor del aporte a cargo, sin perjuicio de los intereses moratorias a que haya lugar.
2. Sanción por error en los valores declarados y pagados.
El aportante a quien se le haya notificado el requerimiento para declarar y/o corregir, que corrija por inexactitud la autoliquidación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 35% de la diferencia entre el valor a pagar el inicialmente declarado.
Si el aportante no corrige la autoliquidación dentro del plazo para dar respuesta al Requerimiento para declarar y/o corregir, la UGPP impondrá en la Liquidación Oficial una sanción equivalente al 60%de la diferencia entre el valor a pagar determinado y el inicialmente declar3do, sin pe8uicio de los intereses moratorias a que haya lugar.
3. Sanción por la solicitud de información, que no la suministren dentro del plazo establecido
Los aportantes a los que la UGPP les solicite información y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido, o la suministren en forma incompleta o inexacta, se harán acreedoras a una sanción hasta de 15.000UVT, a favor del tesoro nacional, que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento, así:
Numero de meses o fracción de meses
mora. |
Número de UVT a pagar. |
|
|
Hasta 1 |
30 |
Hasta 2 |
90 |
Hasta 3 |
240 |
Hasta 4 |
450 |
Hasta 5 |
750 |
Hasta 6 |
1200 |
Hasta 7 |
1950 |
Hasta 8 |
3150 |
Hasta 9 |
4800 |
Hasta 10 |
7200 |
Hasta 11 |
10500 |
Hasta 12 |
15000 |