¿Qué es la UGPP?


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publicado el: 28-02-2022

Es la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. Entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público fue creada bajo la Ley 1151 de 2007 y corregida por el articulo 1 del decreto 1193 de 2012, creada para verificar que las empresas realicen la correcta liquidación y pago a la seguridad social.

¿Cuál es su Objetivo?

Verificar que las liquidaciones y aportes a salud, pensión, ICBF, SENA, Caja de Compensación y ARL, sea la adecuada, completa y oportuna.

¿Cuál es su función?

Según lo establecido en el artículo 156, Ley 1151 de 2007 las funciones son:

  • Reconocimiento de pensión y bonos pensionales
  • Realizar el respectivo seguimiento a la liquidación y pago de las contribuciones parafiscales.

i) El reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y bonos pensionales, salvo los bonos que sean responsabilidad de la Nación, así como auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación. Para lo anterior, la entidad ejercerá todas las gestiones inherentes a este numeral, tales como la administración de base de datos, nóminas, archivos y asignaciones al Gobierno Nacional en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003;

ii) Las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. Para este efecto, la UGPP recibirá los hallazgos que le deberán enviar las entidades que administran sistemas de información de contribuciones parafiscales de la Protección Social y podrá solicitar de los empleadores, afiliados, beneficiarios y demás actores administradores de estos recursos parafiscales, la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos. Esta misma función tendrán las administraciones públicas. Igualmente, la UGPP podrá ejercer funciones de cobro coactivo en armonía con las demás entidades administradoras de estos recursos.

¿Qué es el Régimen de Prima Media?

Este régimen tiene la facultad que los afiliados o beneficiarios obtienen pensión por vejez, invalidez o sobrevivientes. Este se caracteriza por que el estado garantiza el pago de los beneficios a sus afiliados, el monto, la edad y semanas de cotización están preestablecidas y los aportes de cada uno de los afiliados constituye un fondo de naturaleza pública.

 Los beneficios:

·         Recibirá pensión de por vida,

·         contará con una pensión por invalidez y sobrevivencia para beneficiarios.

·         No está sujeta al riesgo de rentabilidad, ni a cambios de las tasas de interés.

¿Qué son las contribuciones parafiscales? 

Son los aportes obligatorios establecidos por la Ley, que el empleador deben realizar al ICBF, SENA y Cajas de Compensación familiar.  De los cuales la UGPP es la encargada de vigilar que las empresas y personas independientes realicen una correcta liquidación y pago a las diferentes entidades.

¿Qué es el cobro coactivo?

Es un procedimiento por el cual la administración tiene la potestad de realizar el cobro a su favor, sin que halla intervención judicial. Su finalidad es obtener el pago de obligaciones o recursos a favor de la administración.

¿En qué momento la empresa es sancionad por la UGPP?

En el momento que la empresa no realiza el pago de aportes, pagos de aportes incompletos y inexactitud en la afiliación.

Según lo establecido en el artículo 314 Ley 1819 de 2016

1.       Sanción por omisión o mora:

Al aportante a quien la UGPP le haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir, por conductas de omisión o mora se le propondrá una sanción por no declarar equivalente al 5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100% del valor del aporte a cargo, y sin perjuicio de los intereses moratorias a que haya lugar.
 Si el aportante no presenta y paga las autoliquidaciones dentro del término de respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, la UGPP le impondrá en la liquidación oficial sanción por ni declarar equivalente al 10% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o tracción de mes de retardo, sin exceder el 200% del valor del aporte a cargo, sin perjuicio de los intereses moratorias a que haya lugar.

2. Sanción por error en los valores declarados y pagados.

El aportante a quien se le haya notificado el requerimiento para declarar y/o corregir, que corrija por inexactitud la autoliquidación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 35% de la diferencia entre el valor a pagar el inicialmente declarado.
 
Si el aportante no corrige la autoliquidación dentro del plazo para dar respuesta al Requerimiento para declarar y/o corregir, la UGPP impondrá en la Liquidación Oficial una sanción equivalente al 60%de la diferencia entre el valor a pagar determinado y el inicialmente declar3do, sin pe8uicio de los intereses moratorias a que haya lugar.

        3Sanción por la solicitud de información, que no la suministren dentro del plazo establecido

Los aportantes a los que la UGPP les solicite información y/o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido, o la suministren en forma incompleta o inexacta, se harán acreedoras a una sanción hasta de 15.000UVT, a favor del tesoro nacional, que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento, así:

Numero de meses o fracción de meses mora.

Número de UVT a pagar.

 

 

Hasta 1

30

Hasta 2

90

Hasta 3

240

Hasta 4

450

Hasta 5

750

Hasta 6

1200

Hasta 7

1950

Hasta 8

3150

Hasta 9

4800

Hasta 10

7200

Hasta 11

10500

Hasta 12

15000


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