publicado el: 28-02-2022
La sanción por extemporaneidad hace referencia a las declaraciones tributarias no presentadas antes de la fecha establecida por el gobierno, si no se realiza antes de esta fecha dará lugar a una sanción, esta está contemplada en el artículo 641 y 642 del Estatuto Tributario.
Art. 641. Extemporaneidad en la presentación.
Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.
Ejemplo 1:
Se liquida
la declaración de renta y da un impuesto a pagar por valor de $6.000.000, el
plazo para presentar la declaración es el día 10 de junio 2019, se olvida
presentar por X motivo y se presentara el día 5 de Julio de 2019.
Solución:
Para este caso los días en que se dejo de presentar el impuesto es de 25 días, por lo cual se tomará un mes como factor de mora y se aplicará el 5% sobre el valor del impuesto, este valor no deberá ser inferior a 10 UVT ($342.700) y sin exceder el 100% del impuesto.
Impuesto a cargo |
$
6.000.000 |
Fecha de presentación junio 10 de 2019 |
10/06/2019 |
Fecha de presentación Julio 9 de 2019 |
5/07/2019 |
Días de extemporaneidad |
25 |
factor (fracción de mes) |
1 |
Sanción del 5% por cada mes |
$
300.000 |
Sanción mínima según el Art
639 del ET 10 UVT para 2019 |
$
342.700 |
Como el
valor que da al aplicar el 5% es de $300.000 se tomara, el valor de la sanción
mínima que es de $ 342.700 + 6.000.000 = 6.342.700
Ejemplo 2.
Impuesto a cargo |
$ 6.000.000 |
Fecha de presentación junio 10
de 2019 |
10/06/2019 |
Fecha de presentación Julio 9
de 2019 |
15/10/2019 |
Días de extemporaneidad |
127 |
factor (fracción de mes) |
5 |
Sanción del 5% por cada mes |
$ 1.500.000 |
Sanción mínima según el Art 639 del ET 10 UVT para 2019 |
$ 342.700 |
El valor
de la sanción para este caso es de $1.500.000 + $6.000.000 = 7.500.000
Sanción por extemporaneidad cuando
no hay impuesto a cargo
En el
momento de liquidar la declaración y esta NO arroja impuesto a cargo, esta se
deberá liquidar sobre otros conceptos como son los ingresos y el patrimonio,
con otros % diferentes, según lo señala el estatuto tributario Art 641.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 uvt cuando no existiere saldo a favor.
Ejemplo 4:
Se liquida
la declaración de renta y NO resulta impuesto a cargo, el plazo para presentar
la declaración es el día 10 de junio 2018, se olvida presentar por X motivo y
se presentara el día 15 de noviembre de 2018.
Solución:
Para este caso los días en que se dejó de presentar el impuesto es de 158 días, por lo cual se tomará seis (6) mes como factor de mora y se aplicará el 0,5% sobre el valor de los ingresos brutos del periodo, este valor no deberá ser inferior a 10 UVT ($342.700) y no puede exceder el 5% de los ingresos brutos.
Impuesto a cargo |
$ - |
|
Saldo a favor |
$ - |
|
Ingresos brutos |
$ 115.000.000 |
|
Fecha de presentación Junio 10
de 2018 |
10/06/2018 |
|
Fecha de presentación noviembre
15 de 2018 |
15/11/2018 |
|
Días de extemporaneidad |
158 |
|
factor (fracción de mes) |
6 |
|
Sanción del 0,5% por cada mes |
$ 3.450.000 |
0,50% |
Sanción mínima según el Art 639 del ET 10 UVT para 2019 |
$ 342.700 |
|
Ingresos brutos 5% |
$ 5.750.000 |
5% |
Para este
caso el valor que se debe cancelar es de $ 3.450.000.
Sanción por extemporaneidad cuando
no hay impuesto a cargo, pero hay saldo a favor
Ejemplo 5.
Se liquida
la declaración de renta y NO resulta impuesto a cargo, pero existe un saldo a
favor por valor de $7.000.000 y cuenta con unos ingresos en el periodo de
$115.000.000 el plazo para presentar la declaración es el día 10 de junio 2018,
se olvida presentar por X motivo y se presentara el día 15 de Octubre de 2018.
Solución
Para este caso los días en que se dejó de presentar el impuesto es de 127 días, por lo cual se tomará seis (5) mes como factor de mora y se aplicará el 0,5% sobre el valor de los ingresos brutos del periodo, este valor no deberá ser inferior a 10 UVT ($342.700) y no puede exceder el 5% de los ingresos brutos y tampoco podrá ser el doble del saldo a favor de la declaración.
Impuesto a cargo |
$ - |
|
Saldo a favor |
$ 7.000.000 |
|
Ingresos brutos |
$ 115.000.000 |
|
Fecha de presentación Junio 10
de 2018 |
10/06/2018 |
|
Fecha de presentación octubre
15 de 2018 |
15/10/2018 |
|
Días de extemporaneidad |
127 |
|
factor (fracción de mes) |
5 |
|
Sanción del 0,5% por cada mes |
$ 2.875.000 |
0,50% |
Sanción mínima según el Art 639 del ET 10 UVT para 2019 |
$ 342.700 |
|
Ingresos brutos 5% |
$ 5.750.000 |
5% |
El doble del valor de la declaración |
$
14.000.000 |
|
El valor a
pagar por esta sanción es de $2.875.000. teniendo en cuenta que no puede ser
inferior a las 10 UVT, no puede ser mayor a $5.750.000.
Sanción por extemporaneidad sobre
el patrimonio.
Esta
sanción se aplica cuando no hay impuesto a cargo ni ingresos en el periodo. En
este caso se debe tomar el valor del patrimonio liquido del año anterior y se
aplicara una sanción del 1% por cada mes o fracción de mes, según lo determina
el artículo 641 del ET
En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.
Ejemplo 6.
Se olvida presentar la declaración de renta el día 10 de junio de 2018 y el día 15 de octubre de 2018 se decide presentar, en el momento de liquidarla se evidencia que el impuesto es 0, que los ingresos del periodo son 0 y que el patrimonio liquido es de $189.000.000. Liquidar el valor de la sanción.
Impuesto a cargo |
$ - |
|
|
Saldo a favor |
$ - |
Ingresos brutos del año 2018 |
$ - |
Patrimonio año anterior |
$ 189.000.000 |
Fecha de presentación junio 10
de 2018 |
10/06/2018 |
Fecha de presentación octubre
15 de 2018 |
15/10/2018 |
Días de extemporaneidad |
127 |
factor (fracción de mes) |
5 |
Sanción del 1% por cada mes |
$ 9.450.000 |
Sanción mínima según el Art 639 del ET 10 UVT para 2019 |
$ 342.700 |
El valor no debe exceder de: |
|
a) El 10% del patrimonio |
$
18.900.000 |
b) El equivalente a 2500 UVT
(AÑO 2018 UVT $33.156) |
$
82.890.000 |
El
valor de la sanción a cancelar es de $ 9.450.000, si este valor hubiese sido
superior al 10% del patrimonio líquido, se tomaría únicamente le valor que nos
arroja el 10%.
Contabilización de una sanción por
extemporaneidad.
De esta manera se contabilizará cada una de las anteriores sanciones.
Descripción |
Débito |
Crédito |
Multas sanciones y litigios |
9.450.000 |
|
Bancos |
|
9.450.000 |
COMO
REDUCIR EL PAGO DE LAS DECLARACIONES CUANDO SON PRESENTADAS EXTEMPORANEAMENTE.
Para
poder obtener un descuento ante cualquiera de los anteriores casos se deberá
tener en cuenta el Artículo 640 del
Estatuto Tributario.
1. Donde
este indica que se puede tomar el 50% en tanto concurran las siguientes
situaciones.
a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y
b) Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.
2. Se podrá tomar el 75% en
tanto concurran las siguientes situaciones.
a) Que dentro del año (1) año anterior a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y
b) Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.
3. La sanción se
reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto
concurran las siguientes condiciones:
a) Que dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y
b) Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
4. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento
(75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes
condiciones:
a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y
b) Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
Referencia bibliográfica:
Estatuto tributario