Sanción por Extemporaneidad en las Declaraciones Tributarias


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publicado el: 28-02-2022

La sanción por extemporaneidad hace referencia a las declaraciones tributarias no presentadas antes de la fecha establecida por el gobierno, si no se realiza antes de esta fecha dará lugar a una sanción, esta está contemplada en el artículo 641 y 642 del Estatuto Tributario.


Art. 641. Extemporaneidad en la presentación.

Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.

Ejemplo 1:

Se liquida la declaración de renta y da un impuesto a pagar por valor de $6.000.000, el plazo para presentar la declaración es el día 10 de junio 2019, se olvida presentar por X motivo y se presentara el día 5 de Julio de 2019.

Solución:

Para este caso los días en que se dejo de presentar el impuesto es de 25 días, por lo cual se tomará un mes como factor de mora y se aplicará el 5% sobre el valor del impuesto, este valor no deberá ser inferior a 10 UVT ($342.700) y sin exceder el 100% del impuesto.

Impuesto a cargo

 $    6.000.000

 Fecha de presentación junio 10 de 2019

10/06/2019

 Fecha de presentación Julio 9 de 2019

5/07/2019

Días de extemporaneidad

25

factor (fracción de mes)

1

Sanción del 5% por cada mes

 $       300.000

Sanción mínima según el Art 639 del ET 10 UVT para 2019

 $       342.700

Como el valor que da al aplicar el 5% es de $300.000 se tomara, el valor de la sanción mínima que es de $ 342.700 + 6.000.000 = 6.342.700

Ejemplo 2.

El mismo caso anterior, pero esta se presenta el 15 de octubre de 2019.

Impuesto a cargo

 $    6.000.000

 Fecha de presentación junio 10 de 2019

10/06/2019

 Fecha de presentación Julio 9 de 2019

15/10/2019

Días de extemporaneidad

127

factor (fracción de mes)

5

Sanción del 5% por cada mes

 $    1.500.000

Sanción mínima según el Art 639 del ET 10 UVT para 2019

 $       342.700



El valor de la sanción para este caso es de $1.500.000 + $6.000.000 = 7.500.000

Sanción por extemporaneidad cuando no hay impuesto a cargo

En el momento de liquidar la declaración y esta NO arroja impuesto a cargo, esta se deberá liquidar sobre otros conceptos como son los ingresos y el patrimonio, con otros % diferentes, según lo señala el estatuto tributario Art 641.

Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 uvt cuando no existiere saldo a favor.

Ejemplo 4:

Se liquida la declaración de renta y NO resulta impuesto a cargo, el plazo para presentar la declaración es el día 10 de junio 2018, se olvida presentar por X motivo y se presentara el día 15 de noviembre de 2018.

Solución:

Para este caso los días en que se dejó de presentar el impuesto es de 158 días, por lo cual se tomará seis (6) mes como factor de mora y se aplicará el 0,5% sobre el valor de los ingresos brutos del periodo, este valor no deberá ser inferior a 10 UVT ($342.700) y no puede exceder el 5% de los ingresos brutos.

Impuesto a cargo

 $                      -

 

Saldo a favor

 $                      -

 

Ingresos brutos

 $    115.000.000

 

 Fecha de presentación Junio 10 de 2018

10/06/2018

 

 Fecha de presentación noviembre 15 de 2018

15/11/2018

 

Días de extemporaneidad

158

 

factor (fracción de mes)

6

 

Sanción del 0,5% por cada mes

 $        3.450.000

0,50%

Sanción mínima según el Art 639 del ET 10 UVT para 2019

 $           342.700

 

Ingresos brutos 5%

 $           5.750.000

5%


Para este caso el valor que se debe cancelar es de $ 3.450.000.

Sanción por extemporaneidad cuando no hay impuesto a cargo, pero hay saldo a favor

Ejemplo 5.

Se liquida la declaración de renta y NO resulta impuesto a cargo, pero existe un saldo a favor por valor de $7.000.000 y cuenta con unos ingresos en el periodo de $115.000.000 el plazo para presentar la declaración es el día 10 de junio 2018, se olvida presentar por X motivo y se presentara el día 15 de Octubre de 2018.

Solución

Para este caso los días en que se dejó de presentar el impuesto es de 127 días, por lo cual se tomará seis (5) mes como factor de mora y se aplicará el 0,5% sobre el valor de los ingresos brutos del periodo, este valor no deberá ser inferior a 10 UVT ($342.700) y no puede exceder el 5% de los ingresos brutos y tampoco podrá ser el doble del saldo a favor de la declaración.

Impuesto a cargo

 $                      -

 

Saldo a favor

 $        7.000.000

 

Ingresos brutos

 $    115.000.000

 

 Fecha de presentación Junio 10 de 2018

10/06/2018

 

 Fecha de presentación octubre 15 de 2018

15/10/2018

 

Días de extemporaneidad

127

 

factor (fracción de mes)

5

 

Sanción del 0,5% por cada mes

 $        2.875.000

0,50%

Sanción mínima según el Art 639 del ET 10 UVT para 2019

 $           342.700

 

Ingresos brutos 5%

 $              5.750.000

5%

El doble del valor de la declaración

 $            14.000.000

 


El valor a pagar por esta sanción es de $2.875.000. teniendo en cuenta que no puede ser inferior a las 10 UVT, no puede ser mayor a $5.750.000.

Sanción por extemporaneidad sobre el patrimonio.

Esta sanción se aplica cuando no hay impuesto a cargo ni ingresos en el periodo. En este caso se debe tomar el valor del patrimonio liquido del año anterior y se aplicara una sanción del 1% por cada mes o fracción de mes, según lo determina el artículo 641 del ET

En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.

Ejemplo 6.

Se olvida presentar la declaración de renta el día 10 de junio de 2018  y el día 15 de octubre de 2018 se decide presentar, en el momento de liquidarla se evidencia que el impuesto es 0, que los ingresos del periodo son 0 y que el patrimonio liquido es de $189.000.000. Liquidar el valor de la sanción.


Impuesto a cargo

 $                      -

 

 

Saldo a favor

 $                      -

Ingresos brutos del año 2018

 $                      -

Patrimonio año anterior

 $    189.000.000

 Fecha de presentación junio 10 de 2018

10/06/2018

 Fecha de presentación octubre 15 de 2018

15/10/2018

Días de extemporaneidad

127

factor (fracción de mes)

5

Sanción del 1% por cada mes

 $        9.450.000

Sanción mínima según el Art 639 del ET 10 UVT para 2019

 $           342.700

El valor no debe exceder de:

 

a) El 10% del patrimonio

 $            18.900.000

b) El equivalente a 2500 UVT  (AÑO 2018 UVT $33.156)

 $            82.890.000


El valor de la sanción a cancelar es de $ 9.450.000, si este valor hubiese sido superior al 10% del patrimonio líquido, se tomaría únicamente le valor que nos arroja el 10%.

Contabilización de una sanción por extemporaneidad.

De esta manera se contabilizará cada una de las anteriores sanciones.

Descripción

Débito

Crédito

Multas sanciones y litigios

9.450.000

 

Bancos

 

9.450.000


COMO REDUCIR EL PAGO DE LAS DECLARACIONES CUANDO SON PRESENTADAS EXTEMPORANEAMENTE.

Para poder obtener un descuento ante cualquiera de los anteriores casos se deberá tener en cuenta el Artículo 640 del Estatuto Tributario.

1. Donde este indica que se puede tomar el 50% en tanto concurran las siguientes situaciones.

a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y
b) Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.

2. Se podrá tomar el 75% en tanto concurran las siguientes situaciones.

a) Que dentro del año (1) año anterior a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y
b) Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.

3. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

a) Que dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y
b) Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.

4. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y
b) Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.

 

Referencia bibliográfica:

Estatuto tributario

https://estatuto.co/?e=398

 






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