publicado el: 28-02-2022
¿Cuáles son las
consecuencias de el no pago de las cotizaciones a salud de los colaboradores
dependientes?
Cuando
el empleador no realiza el correspondiente pago por dos periodos consecutivos,
la EPS suspenderá la afiliación y la prestación del servicio de salud.
Cuando
esto sucede el empleador se hará cargo de los costos en servicio de salud que
requiera el colaborador y su núcleo familiar, Sin este librarse del pago a las
cotizaciones pendientes y los intereses de mora correspondientes.
El empleador a realizado el respectivo descuento al colaborador y este no ha efectuado el pago.
Según el artículo 43 de la Ley 789 de 2022 Estando vigente la relación laboral no se podrá desafiliar al trabajador ni a sus beneficiarios de los servicios de salud, cuando hubiera mediado la correspondiente retención de los recursos por parte del empleador y no hubiera procedido a su giro a la entidad promotora de salud. La EPS debe garantizar la prestación del servicio al trabajador y a su núcleo familiar según los tratamientos en curso.
Los
costos en que se incurran por el no pago a los aportes estarán a cargo del
empleador, para lo cual la EPS cubrirá los costos y repetirá contra el
empleador.
En el caso que el
empleador no haya aplicado el descuento al colaborador
Es
una obligación del empleador realizar el respectivo descuento mes a mes y si
este se encuentra en mora, La EPS donde se encuentre afiliado el trabajador no
estará obligada a prestar el servicio, salvo que se trate de la atención a una
gestante y a un menor de edad. En este caso los servicios que demande el
trabajador y su núcleo familiar serán cubiertos por el empleador.
No
se interrumpirá la prestación del servicio si el empleador llegase a un acuerdo
de pago con la respectiva EPS.
¿Durante el periodo
de suspensión que derechos son afectados?
No
habrá lugar al reconocimiento económico de las incapacidades, licencia de
maternidad y paternidad por parte de la EPS, en donde este pago recaerá en el
empleador, salvo haya realizado un acuerdo de pago.
Consecuencias de la
negación de la atención en salud, por el empleador estar en mora y este haber
realizado el descuento al trabajador.
Cuando
la EPS niegue el servicio, a pesar de que el trabajador haya demostrado que el
empleador le realizo los respectivos descuentos, este deberá reportar a la
Superintendencia Nacional de Salud, se deberá realizar en el formato de
negación de servicios, por vía telefónica o medio por el cual disponga la
entidad para reportar estos casos.