La Facturación según las NIIF


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publicado el: 28-02-2022

Este documento representa para el cliente y el vendedor un derecho. Para el cliente un derecho sobre un bien o producto adquirido y para el vendedor significa la transferencia de un derecho de dominio sobre un bien o servicio.

Según lo establecido en el artículo 617 del estatuto tributario la factura para que tenga efectos tributarios debe contar con las siguientes características.

·         Estar denominada como factura de venta

·         Apellidos y nombres, razón social y Nit del vendedor.

·         Apellidos y nombres, razón social y Nit del adquiriente

·         Debe llevar un numero consecutivo de facturas

·         Fecha de expedición

·         Descripción del articulo

·         Valor de la operación

·         Valor del IVA generado

·         Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

·         Utilizar formato electrónico

·         Firma electrónica o digital.

Con la expedición de la factura se estará debitando la cuenta por cobrar corriente, el IVA y las respectivas retenciones de renta, IVA y ICA. Adjunto a esta se expide el recibo de caja en el momento que se halla cancelado de contado o una cuenta por cobrar cuando sea a crédito.

Según los estándares internacionales, se realizarán los respectivos registros contables en el momento que se expida la factura y que el cliente halla obtenido el bien, de lo contrario NO se podrá realizar los registros contables.

Los bienes y servicios se reconocerán en el estado de situación financiera cuando realmente estén bajo el dominio de la empresa y se hallan transferido todos los riesgos sobre el bien.

“Tal como especifica la NIIF de Pymes en la sección 23 párrafo 23.10, la venta se reconoce cuando el vendedor ha transferido riesgos y ventajas, no retiene el control del bien, no participa en la gestión del bien, puede hacer medición fiable del ingreso y del costo asociado y es probable la entrada de beneficios económicos futuros.
Frente al planteamiento del consultante y de acuerdo a lo pactado con el comprador, la transferencia de riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de los bienes se da cuando el comprador recibe en sus bodegas los bienes. Por ende, esta será la fecha en que se podrían reconocer los ingresos, si se cumplen las demás características mencionadas en la sección 23 párrafo 23.10 de las NIIF de Pymes”.


Isabel López Molina

 

 


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