En el video anterior liquidamos las retenciones a título de ICA que habíamos practicado durante el periodo. Es decir, si le retuvimos a alguna persona natural o jurídica algún rubro a titulo del Impuesto de Industria y comercio Avisos y Tableros; debemos tomar esos dineros y pagárselos a la entidad distrital Correspondiente.
Entonces en nuestra contabilidad deberá reposar el comprobante correspondiente y la causación de dicho desembolso. Por ejemplo un comprobante de egreso que tendrá como soporte la copia del formulario pagado de retenciones en la fuente por ICA.
