Como mencione anteriormente, provisionar hace referencia a guardar proyectar y guardar valores estimados para pagos futuros.
Lo que sucede es que el empleador, por ley, debe calcular ciertos valores para las personas vinculadas laboralmente (por contrato laboral, no por prestación de servicios), esos valores se deben pagar en determinadas fechas según lo estipulado legalmente.
1. Calculo de las Cesantías: El empleador debe pagar un salario anual incluyendo el auxilio de transporte, al trabajador por concepto de cesantías, es decir, que si el trabajador se gana 800.000 + 80.000 por auxilio de transporte, el empleador debe pagarle al trabajador por cada año de servicio 880.000, obviamente teniendo en cuenta que puede descontar los días que no laboró por causas no justificadas y otros conceptos que pueden descontarse legalmente.
El caso es que la provisión consiste en dividir toda esa suma cada mes. Desde ese punto de vista se debe provisionar un 8.33% mensual del total del devengado (tener en cuenta los factores salariales), entonces 8.33% x 12 = 100%. Personalmente agrego otro 3 al final del porcentaje, así es un poco más exacto.
¿Y qué se hace son esa provisión?. Cuando el trabajador renuncia o es despedido se calcula cuanto se ha “ahorrado” (provisionado) por concepto de cesantías y se le entrega junto con la liquidación, sin embargo, también es posible consignar esas cesantías en un fondo de cesantías al cual el trabajador previamente se afilió.
Nota: si las cesantías no son pagadas al trabajador deben consignarse en el fondo de pensiones entre el 31 de diciembre del año en curso y el 14 de febrero del año siguiente.
2. Calculo de los intereses sobre las cesantías:
Es un 12% anual sobre el total de las cesantías, digamos que es una especie de interés que tiene que pagar el empleador al trabajador por tenerle ese dinero “retenido” durante un año más o menos.
Nota: si el empleado no renuncio o fue despedido antes del 31 de enero del año en curso, se deben consignar los valores causados con corte al 31 de diciembre del año anterior a la cuenta del trabajador.
3. Calculo de vacaciones: en la mayoría de los casos es un 4.17% mensual, ósea, más o menos medio salario anal. Hay algunas empresas que calculan un poco más de provisión, por ejemplo algunas empresas temporales.
Los montos por vacaciones se pagan al trabajador directamente cuando sale a disfrutar de las mismas, entonces la provisión por vacaciones es más o menos el ahorro de 15 días hábiles remunerados por año que recaen sobre el empleador.
También agrego que para efectos del cálculo de las vacaciones no se debe tener en cuenta el auxilio de trasporte.
4. Prima de servicios: tiene más o menos el mismo manejo que las cesantías, solamente que se debe pagar de manera semestral, ósea que se liquida dos veces por año.
En síntesis es un salario completo que se le debe pagar al trabajador, la mitad a más tardar el 20 de junio del año en curso y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre del año en curso. A menos que el empleado renuncie o lo despidan, en cuyo caso deberá recibir lo causado por este concepto el momento del retiro.
Vamos al vídeo y a la descarga de los formatos ↓
Un saludo y espero que les haya sido de ayuda.
Vídeo: Como se calculan las provisiones de nómina – prestaciones sociales.
Planteamiento del Ejercicio:
NÓMINA
- a. Liquidamos la nómina con las siguientes novedades:
Rosa Morales tuvo unas comisiones en ventas de 68.000.
- Falto un día a laborar sin justa causa. - Gerardo Perez tuvo que trabajar horas extras ajustando el inventario así:
- 2 horas extra diurnas en un día ordinario.
- 3 horas extra nocturnas en un día ordinario.
- Establecemos el total Devengado. - b. Liquidamos las deducciones de la Nómina
- c. Liquidamos los aportes por parte del Empleador
- d. Calculamos las Provisiones de Nómina.
Video: Cálculo de provisiones de Nómina
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