Los empleadores que ocupen habitualmente uno o más trabajadores permanentes, deben suministrar calzado y Vestido de labor a sus trabajadores.
Cuando un trabajador es accidental o transitorio no tendrá derecho a dicho beneficio.
Dicha dotación se deberá entregar 3 veces por año según fechas estipuladas por ley.
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Video: Dotación a Trabajadores En Colombia
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dotación.xlsx | Excel |