En este video tutorial hablaremos del que es regimen comun, de sus obligaciones legales y de como debe manejar la facturación teniendo en cuenta diferentes aspectos. Adicionalmente haremos referencia respecto de quienes pertenecen a dicho régimen o que podrían llegar a pertenecer de acuerdo a ciertas directrices
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Concepto- que es regimen comun:
- Pertenecen al régimen común del impuesto sobre las ventas todas las personas jurídicas que vendan bienes o presten servicios gravados, y las personas naturales cuyas ventas y prestación de servicios sean objeto de este impuesto y que en el año inmediatamente anterior (2012) hayan obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad superiores a cuatro mil (4.000) UVT, o que tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde realicen su actividad.
- Así mismo, pertenecen al régimen común quienes desarrollen actividades gravadas bajo el concepto de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, aunque no cumpla con los anteriores topes de ingresos y patrimonio.
- También pertenecen al régimen común los usuarios aduaneros
- Quienes hayan celebrado en el año anterior (2012) o en el año en curso (2013) contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a tres mil trescientas (3.300) UVT
- Cuando las consignaciones bancarias de los responsables, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2012) o durante el respectivo año (2013) superen la suma de cuatro mil quinientas (4.500) UVT
- Igualmente pertenecen al régimen común los productores de bienes gravados, exentos y excluidos, así como los comercializadores de estos, cuando dichos bienes sean exportados directamente o vendidos a sociedades de comercialización internacional
- Personas naturales que pertenecen al régimen común y no sean comerciantes:
COMO FACTURA EL RÉGIMEN COMÚN
- Los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario no son exigibles en su totalidad para todos los documentos equivalentes
- Estar denominada expresamente como factura de venta;
- Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio;
- Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado;
- Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta;
- Fecha de su expedición;
- Descripción especifica o genérica de los articulos vendidos o servicios prestados;
- Valor total de la operación;
- El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura, e
- Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
- son documentos equivalentes a la factura de venta, entre otros: El tiquete de la máquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, la factura electrónica y los demás que señale el Gobierno Nacional. Quien se encuentre obligado a facturar podrá facturar en forma electrónica. Solo se podrá usar la factura electrónica cuando el adquirente lo haya aceptado en forma expresa.
- Se considera documento equivalente a la factura, respecto de los precios de venta, comisiones y otras remuneraciones por transacciones realizadas a través de bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales y de otros comodities, el correspondiente “comprobante de transacción".
OBLIGACIONES PARA LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN
- Inscribirse en el Registro Único Tributario (Art. 555-2, E.T.) e Informar el cese de actividades y todo cambio que implique actualización del RUT
- Presentar bimestralmente la declaración tributaria del impuesto sobre las ventas
- Expedir la factura o documento equivalente por cada operación de venta o de prestación de servicios, cumpliendo los requisitos exigidos en cada caso. La factura debe cumplir con los exigidos por el artículo 617 del Estatuto Tributario
- Los responsables del impuesto sobre las ventas que cesen definitivamente en el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar tal hecho, dentro de los treinta (30) dias siguientes al mismo.
- Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, tal como lo prevé el articulo 509 del Estatuto Tributario, deberán llevar en la contabilidad un registro auxiliar de ventas y compras y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será “Impuesto a las ventas por pagar”, en la cual se harán los siguientes registros:
- Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada “Impuesto a las ventas retenido” en la que se registre la causación y pago de los valores retenidos
Las personas naturales que pertenecen al régimen común y no son comerciantes, deben cumplir las siguientes obligaciones:
- Presentar declaración bimestral del impuesto sobre las ventas.
- Declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido
- Inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT.
- Y demás disposiciones legales y tributarias
- Responsabilidad penal por no consignar el impuesto a las ventas recaudado
- Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas.
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Video: Que es el régimen Común
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